Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1148/2019, de 19 de agosto, por la que se dispone la publicación de la Adenda por la que se prorroga el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar.

Publicado el 17/09/2019 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0187, la Adenda suscrita, con fecha 24 de mayo de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte; la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Teniente de Alcalde y Consejera de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de agosto de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

En la I.C. de Zaragoza, a 24 de mayo de 2019.

De una parte, D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, en su condición de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, y D.ª María Pilar Ventura Contreras, en su condición de Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón;

De otra parte, la Ilma. D.ª María Luisa Broto Bernués, en su calidad de Teniente Alcalde y Consejera de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio al amparo del nombramiento mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 2015 y en virtud del uso de las atribuciones conferidas por delegación de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de enero de 2009 para la suscripción de convenios.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto

Primero.- Que con fecha 11 de noviembre de 2016, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la prevención del absentismo escolar.

Que la vigencia de dicho convenio, de conformidad con su cláusula décima, alcanza hasta el 30 de junio de 2019, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes y mediante la firma de la adenda correspondiente.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la mencionada Ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Que ambas partes, realizan una evaluación positiva de la aplicación del convenio, y acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior, y a lo establecido en las siguientes

Objeto.

Es objeto de este convenio prorrogar el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza para la prevención del absentismo escolar. En consecuencia, se mantienen todas las cláusulas y anexo del convenio de colaboración firmado a excepción de lo contenido en las siguientes.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del convenio.

Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio marco se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus compromisos, la otra podrá requerirla para que corrija el citado incumplimiento en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se produzca el cumplimiento, se podrá resolver el convenio.

Otras actualizaciones y referencias normativas.

La Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, asume, además de las funciones contenidas en dicha cláusula, las de vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las referencias realizadas en el convenio marco a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse efectuadas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus correspondientes artículos.

Y en prueba de conformidad con el contenido de esta Adenda, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.